El Artículo 19° de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", dice: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de impresión".
Así también en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resaltan los artículos 6° y 7° que dicen:
ARTÍCULO 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la Ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
ARTÍCULO 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene mas límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumeno de delito.
Las leyes orgánicas dicterán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las dennuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.
Es con estas leyes que se intenta lograr que se de la libre expresión de las ideas, haciendo que quienes se expresen, lo hagan siempre con respeto a las ideas de los demás y a la vida privada de los mismos.
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